"ARTICULO 96 :Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

VII.- Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos y oficiales de registro civil, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.