"ARTICULO 95 :Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendránactualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
"
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes,códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
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II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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III. Las facultades de cada Área.
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IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.
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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
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VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas.
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VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
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IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto.
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X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión.
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XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
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XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen.
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XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
- La siguiente fracción no le aplica al sujeto obligado, toda vez que el Registro Estatal de situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado y Municipios, en el cual se integran las manifestaciones de bienes de lso servidores públicos obligados a su presentación, es una facultad exclusiva de la Contraloria del Estado, lo anterior de conformidad con el articulo 118 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de NUevo León.
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
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XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
- La presente fracción no le aplica al sujeto obligado, en virtud de que no existe disposición legal que lo obligue a realizar convocatorias a concursos para ocupar públicos, maxime que conformidad con el articulo 90 de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal seran nombrados por el Presidente Municipal; por su parte el diverso 104 fracción XX de la Ley en comento, establece que es una atribución del Contralor Municipal, designar y remover, en su caso, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos desentralizados de la Administración Pública Municipal, asi como a los de las áreas de auditoria, evalución, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes depederán jerárquia y funcionalmente de la Contraloria Municipal; por último, los articulos 2 y 8 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Nuevo León, establecen que para ser considerado empleado municipal puede haber nombramiento, figurar en nomina ó lista de raya.
XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre dela persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, elmonto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, ensu caso, edad y sexo.
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XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
- No aplica debido a que el Instituto Municipal de Planeación Integral de Guadalupe Nuevo León no tiene atribuciones para otorgar concesiones, licencias, permisos ni autorizaciones
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
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XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
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XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
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XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen.
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XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
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XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo: 1. Fecha de contratación; 2. Monto contratado; 3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación; 4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda; 5. Desglose del pago de intereses y capital; 6. Periodo de gracia; 7. Fecha de vencimiento; 8. Destino de la deuda; 9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio; 10. Tasa de interés; y 11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación. b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente: 1. Monto inicial adeudado; 2. Fecha de inicio de adeudo; 3. Monto adeudado a la fecha; 4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y 5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas. c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina.
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XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada.
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XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
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XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
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XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
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XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
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XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; (F. DE E. P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2016) 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; (F. DE E. P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2016) 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; (F. DE E. P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2016) 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; (F. DE E. P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2016) 13. El convenio de terminación; y (F. DE E. P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2016) 14. El finiquito; b) De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación; y 11. El finiquito.
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XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
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XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
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XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
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XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas.
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XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado.
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XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
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XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
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XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
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XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana.
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XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
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XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
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XLI.- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
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XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos.
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XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
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XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
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XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario.
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XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
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XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas.
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XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integra.
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XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión.
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L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos.
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LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
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LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan; y.
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LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
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LIV.- Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado..
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