"ARTICULO 96 :Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: "


I.- El Plan Estatal o Municipal de desarrollo, según corresponda


II.- El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.


III.- Las fechas de pago y recepción de las Participaciones y Aportaciones Federales y Estatales a municipios, los montos efectivamente pagados.


IV.- El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.


V.- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.


VI.- La relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y dictámenes de las obras que se lleven a cabo en el Estado, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificación de cualquier índole de cada predio.


VII.- Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos y oficiales de registro civil, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.


VIII.- La información detallada que contengan los planes o programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.


IX.- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.


X.- En lo relativo a la ejecución de una obra pública, en un lugar visible en el sitio de ejecución de la obra e impresa en una superficie no menor a 2 metros de altura por 3 metros de ancho, la siguiente información: a) Nombre del proyecto; b) Monto total de la inversión y origen de los recursos; c) Descripción cuantitativa de la obra; d) Fecha de inicio de la obra; e) Fecha de terminación de la obra; f) Nombre de la persona a quien se adjudicado la obra; g) Modo de contratación; h) Personas que participaron en la licitación; i) Responsable de la ejecución de la obra por parte de la persona adjudicada y sus datos de contacto; y j) Responsable de la ejecución de la obra por parte del sujeto obligado y sus datos de contacto.


XI.- La información relativa a la Glosa de Gobierno. Además de la información prevista en las fracciones anteriores, el Poder Ejecutivo deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.- Los nombres de las personas a quienes se les otorgó la patente de notario, sus datos de contacto, el trámite de selección aplicable y, en su caso, el resultado de los exámenes aplicados, así como las suplencias, suspensiones, renuncias y sanciones impuestas; y II.- La información estadística en las siguientes materias: 1. Incidencia delictiva; y 2. Indicadores de procuración de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas se aplicó el criterio de oportunidad, y en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dicha información deberá incluir el número total de las denuncias y querellas presentadas.


XII.- La conformación de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, así como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento.


XIII.- La relación de las anuencias municipales a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, con expresión del nombre o razón social del titular, domicilio del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, el tipo de anuencia, así como una breve exposición del motivo por el cual resultó favorable su emisión.